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Te aclaramos tus dudas sobre la comercialización de Energía Eléctrica

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    Te aclaramos tus dudas sobre la comercialización de Energía Eléctrica

    CONTRATACIÓN EN MERCADO LIBRE

    Las comercializadoras de electricidad en mercado libre

     

    En esta primera opción de contratación de la energía eléctrica, el precio del suministro es el que el consumidor haya contratado entre las ofertas disponibles en cada momento de los comercializadores diferentes al comercializador de referencia.

    Las condiciones de suministro serán las previstas en la oferta y aceptadas libremente por el consumidor a la firma del contrato correspondiente. Dichas condiciones podrán incluir diferentes clausulas sobre permanencia, sobre la contratación de otros servicios, así como diferentes fórmulas de revisión de la oferta, etc.

    Al igual que en el suministro a través del comercializador de referencia, la empresa distribuidora solo realizará la operación y el mantenimiento de la red de distribución y será responsable de la medida, y de los aspectos técnicos del suministro. En consecuencia, el cambio de suministrador (Comercializadora) no supone ningún cambio en la calidad del producto, ni en los aspectos técnicos del suministro.

    EL PRECIO VOLUNTARIO AL PEQUEÑO CONSUMIDOR

    Qué es el PVPC

     

    El Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) es el precio único que cobran las Comercializadoras de Referencia a los consumidores. Es único para todo el territorio español y viene establecido por Orden Ministerial.

    Consiste en facturar un precio variable en cada hora del periodo de consumo en función de los costes de energía en el mercado mayorista (OMIE).

    Los consumidores con derecho a acogerse a esta tarifa son únicamente aquellos que consuman energía eléctrica conectados en baja tensión y cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10 KW.

    O sea, que los consumidores acogidos a esta modalidad de suministro, deben contratar a un comercializador de referencia a elegir entre la lista de comercializadores designados, con el que establecerán la relación comercial para la contratación, facturación, planteamiento de consultas y reclamaciones.

    En este caso, el comercializador de referencia (antes comercializador de último recurso) sustituye a la empresa distribuidora a la que el consumidor está físicamente conectado y que anteriormente a julio de 2009 le venía realizando la distribución y la comercialización conjuntamente.

    La empresa distribuidora actualmente sólo realizará la operación y el mantenimiento de la red de distribución y será responsable de la medida del consumo y de las lecturas de contadores. Por tanto el distribuidor seguirá siendo responsable de los aspectos técnicos del suministro, entre ellos la calidad del suministro (del producto y continuidad, cortes e interrupciones).

    Si te interesa contratar el PVPC, en el caso de Carboneras de Electricidad, como empresa delegada de CHC Energía, el comercializador de referencia será COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA ENERGÉTICO, S.L.U.

    SOLICITAR EL BONO SOCIAL

    Qué es el Bono Social

     

    El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.

     

    • De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento será del 65%. De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento será del 80%.
    • Si además se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
    • Bono eléctrico de justicia energética del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética hasta el 31 de diciembre de 2023, a los que les corresponde la aplicación de un descuento del 40% sobre el PVPC.
    • COVID 19: Nuevos beneficiarios. Serán considerados consumidores vulnerables:
      • En situación de desempleo,
      • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
      • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados,
      • u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
    Requisitos a cumplir para tener derecho al Bono Social

    Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.

    Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)

    El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
    Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.

    El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.
    Estos son los enlaces de las Comercializadoras que representamos a través de Carboneras de Electricidad:

    www.chcenergia.es
    www.corenergetico.es

    Consumidor vulnerable (25% de descuento)

    Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:

    • ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: :11.862,90€.
    • ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.817,20€
    • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 19.771,50€

    Circunstancias especiales

    • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
    • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
    Consumidor vulnerable severo (40% de descuento)

    Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las “circunstancias especiales”.
    • Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.817,20€.
    • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.908,60€.
    Consumidor en riesgo de exclusión social

    Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

    Consumidor vulnerable a causa del COVID-19 (25% de descuento)

    Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable por COVID-19, a los efectos del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, debe acreditar que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

    • En situación de desempleo.
    • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
    • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

    Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:

    • 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
    • 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
    • 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

    Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
    • Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

    Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro

    • El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
    • Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (tras un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, resultará de aplicación el Suministro Vital (SV) durante 6 meses, tras el cual se podrá cortar el suministro, frente al plazo general de 2 meses desde la primera notificación de impago que resulta de aplicación para el resto de consumidores).
    • Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.
    Dónde solicitar el bono Social

    Para la solicitud del bono social deberá cumplimentar toda la documentación necesaria y tramitarla por cualquiera de los siguientes canales:

     

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