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Te aclaramos tus dudas sobre la comercialización de Energía Eléctrica
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Las comercializadoras de electricidad en mercado libre
En esta primera opción de contratación de la energía eléctrica, el precio del suministro es el que el consumidor haya contratado entre las ofertas disponibles en cada momento de los comercializadores diferentes al comercializador de referencia.
Las condiciones de suministro serán las previstas en la oferta y aceptadas libremente por el consumidor a la firma del contrato correspondiente. Dichas condiciones podrán incluir diferentes clausulas sobre permanencia, sobre la contratación de otros servicios, así como diferentes fórmulas de revisión de la oferta, etc.
Al igual que en el suministro a través del comercializador de referencia, la empresa distribuidora solo realizará la operación y el mantenimiento de la red de distribución y será responsable de la medida, y de los aspectos técnicos del suministro. En consecuencia, el cambio de suministrador (Comercializadora) no supone ningún cambio en la calidad del producto, ni en los aspectos técnicos del suministro.
Qué es el PVPC
El Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) es el precio único que cobran las Comercializadoras de Referencia a los consumidores. Es único para todo el territorio español y viene establecido por Orden Ministerial.
Consiste en facturar un precio variable en cada hora del periodo de consumo en función de los costes de energía en el mercado mayorista (OMIE).
Los consumidores con derecho a acogerse a esta tarifa son únicamente aquellos que consuman energía eléctrica conectados en baja tensión y cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10 KW.
O sea, que los consumidores acogidos a esta modalidad de suministro, deben contratar a un comercializador de referencia a elegir entre la lista de comercializadores designados, con el que establecerán la relación comercial para la contratación, facturación, planteamiento de consultas y reclamaciones.
En este caso, el comercializador de referencia (antes comercializador de último recurso) sustituye a la empresa distribuidora a la que el consumidor está físicamente conectado y que anteriormente a julio de 2009 le venía realizando la distribución y la comercialización conjuntamente.
La empresa distribuidora actualmente sólo realizará la operación y el mantenimiento de la red de distribución y será responsable de la medida del consumo y de las lecturas de contadores. Por tanto el distribuidor seguirá siendo responsable de los aspectos técnicos del suministro, entre ellos la calidad del suministro (del producto y continuidad, cortes e interrupciones).
Si te interesa contratar el PVPC, en el caso de Carboneras de Electricidad, como empresa delegada de CHC Energía, el comercializador de referencia será COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA ENERGÉTICO, S.L.U.
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Qué es el Bono Social
El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.
Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.
Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)
El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.
Estos son los enlaces de las Comercializadoras que representamos a través de Carboneras de Electricidad:
www.chcenergia.es
www.corenergetico.es
Consumidor vulnerable (25% de descuento)
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:
Circunstancias especiales
Consumidor vulnerable severo (40% de descuento)
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Consumidor en riesgo de exclusión social
Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
Consumidor vulnerable a causa del COVID-19 (25% de descuento)
Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable por COVID-19, a los efectos del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, debe acreditar que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:
Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro
Para la solicitud del bono social deberá cumplimentar toda la documentación necesaria y tramitarla por cualquiera de los siguientes canales:
Teléfono gratuito: 900 814 023
COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA ENERGÉTICO
APARTADO DE CORREOS F.D.Nº36000 // 2832094
28020, MADRID