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Te aclaramos tus dudas sobre la comercialización de Energía Eléctrica

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    CONTRATACIÓN EN MERCADO LIBRE

    Las comercializadoras de electricidad en mercado libre

     

    Contratar en mercado libre supone que el consumidor, ya sea una empresa o un particular, puede elegir entre distintas empresas comercializadoras para firmar su contrato de suministro de energía eléctrica.

    Al ser mercado libre, se negocian determinadas condiciones del contrato – principalmente el precio de la energía – sin olvidar que existen conceptos como el término de potencia, el alquiler del contador, determinados cargos y peajes, etc., que se regulan por normativa.

    Así, una contratación de energía eléctrica en mercado libre significa trasladar al cliente la capacidad de negociar con su comercializadora eléctrica el tipo de tarifa, los precios, las condiciones permanencia u otros servicios añadidos.

    EL PRECIO VOLUNTARIO AL PEQUEÑO CONSUMIDOR

    Qué es el PVPC

     

    Como alternativa al mercado libre, existe una tarifa eléctrica regulada por normativa conocida como Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).

    En esta modalidad, el cliente no tiene capacidad de negociación alguna, sino que contrata el suministro eléctrico con una Comercializadora de Referencia (COR) en una condiciones fijadas en legislación.

    Los consumidores con derecho a acogerse a esta tarifa son únicamente aquellos que consuman energía eléctrica conectados en baja tensión y cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10 KW.

    Cabe destacar que en esta tarifa el precio de la energía cambia cada hora del año y está vinculado al mercado eléctrico. De este modo, el consumidor no tiene forma de conocer el precio que pagará por la energía más de allá del día anterior a su consumo.

    Más información en: miteco.gob.es

    SOLICITAR EL BONO SOCIAL

    Qué es el Bono Social

     

    El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica:

    • De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.
    • De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
    • Si además se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

    Podrán existir otros casos regulados en normativa. Para obtener la información actualizada en este sentido: miteco.gob.es

    Requisitos a cumplir para tener derecho al Bono Social

    Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.

    Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)

    El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
    Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.

    El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.
    Estos son los enlaces de las Comercializadoras que representamos a través de Carboneras de Electricidad:

    www.chcenergia.es
    www.corenergetico.es

    Consumidor vulnerable (25% de descuento)

    Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:

    • ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: :11.862,90€.
    • ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.817,20€
    • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 19.771,50€

    Circunstancias especiales

    • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
    • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
    Consumidor vulnerable severo (40% de descuento)

    Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las “circunstancias especiales”.
    • Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.817,20€.
    • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.908,60€.
    Consumidor en riesgo de exclusión social

    Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

    Consumidor vulnerable a causa del COVID-19 (25% de descuento)

    Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable por COVID-19, a los efectos del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, debe acreditar que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

    • En situación de desempleo.
    • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
    • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

    Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:

    • 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
    • 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
    • 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

    Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
    • Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

    Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro

    • El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
    • Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (tras un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, resultará de aplicación el Suministro Vital (SV) durante 6 meses, tras el cual se podrá cortar el suministro, frente al plazo general de 2 meses desde la primera notificación de impago que resulta de aplicación para el resto de consumidores).
    • Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.
    Dónde solicitar el bono Social

    Para la solicitud del bono social deberá cumplimentar toda la documentación necesaria y tramitarla por cualquiera de los siguientes canales:

     

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